La Audiencia Nacional confirma la multa a Òmnium por recabar «datos ideológicos» de los catalanes


La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 200.000 euros que impuso la Agencia Española de Protección de Datos a la asociación independentista Òmnium Cultural por recabar «datos ideológicos» de millones de catalanes. La organización, entre octubre y noviembre de 2.014, visitó más de tres millones de domicilios para que los ciudadanos respondieran a seis preguntas relacionadas con la consulta independentista celebrada el 9 de noviembre de ese mismo año.

El Tribunal considera probado que trataron datos personales relativos a la ideología política de los afectados para lo cual es necesario un consentimiento reforzado del titular de los datos.

La encuesta consistía en seis preguntas que terminaba con la siguiente pregunta: “¿Irá a votar el día 9 de noviembre? A) iré a votar y ya tengo decidido mi voto, B) Iré a votar y ya decidiré mi voto, C) No iré a votar”. La Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso explica que la encuesta se llevó a cabo por correo postal y con 30.000 voluntarios que se dividieron por áreas geográficas para ir «casa a casa».

Òmnium Cultural consiguió así recabar «datos ideológicos» de millones de catalanes. La organización independentista creó para ello un fichero en el que recogía las respuestas recibidas tanto por correo como por los voluntarios. Tras tener conocimiento de los hechos, la Agencia Española de Protección de Datos abrió una inspección y accedió a la aplicación donde figuraban un total de 82.814 encuestas, que incluían tanto respuestas como datos personales de los encuestados, considerando que se había producido la vulneración del art. 7.2 de la LOPD, tipificada como muy grave.

La Audiencia Nacional sostiene en la Sentencia que la organización podía asociar los datos a un domicilio concreto, pudiendo identificar a los en encuestados sin grandes esfuerzos sin apreciar en la actuación de la organización la disociación en los términos previstos la normativa sobre protección de datos. En su defensa, Òmnium, alegó que no se realizó fichero alguno para almacenar las respuestas de los encuestados, pero los magistrados desvirtúan esta alegación y afirman que la información «fue obtenida con la finalidad de ser conservada para permitir su utilización posterior, según se expone en el propio formulario».

Òmnium también defendió que la encuesta carecía de datos ideológicos, sin embargo, la sentencia considera acreditado que para rellenar el cuestionario había que aceptar implícitamente “el posicionamiento ideológico que deriva de tal formulario, que no es otro que el favorable a la independencia de Cataluña”. La sentencia concluye que la organización podía conocer, a través de las respuestas, de los ciudadanos si éstos apoyaban o no el proceso independentista, lo que implicaba tratar datos ideológicos de los encuestados. La Sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

( «El Confidencial» )